Comunicado 24/2021 Dirección
Me es grato saludarles muy cordialmente, esperando se encuentren bien junto a los suyos, quisiera referirme a dos puntos relevantes en este proceso pedagógico a través de las clases virtuales:
1.- La asistencia a clases virtuales es obligatoria y determinada según Artículo 41 de nuestro Reglamento de Evaluación, «a) Serán promovidos los alumnos que tengan el porcentaje igual o superior al 85% de aquellos establecidos en el calendario escolar anual.» Esto indica que un porcentaje menor de asistencia a clases puede incidir en la promoción de curso 2021-2022, puesto que, ad-portas del cierre del semestre, solicitamos a cada Estudiante, Padre, Madre y Apoderados, dar cumplimiento a esta exigencia, salvo las excepciones debidamente informadas y de conocimiento de nuestro Liceo.
2.- Apelamos a la necesidad de encender las cámaras de video en las clases virtuales, este requerimiento se enmarca en el protocolo de tutorías virtuales en su artículo N 4. «Los alumnos conectados a cada tutoría, deberán estar visibles para el docente. Aquel estudiante que tenga algún tipo de problema en este sentido, deberá informarlo al profesor antes del inicio de la clase». Como señala el presente artículo, salvo excepciones debidamente informadas. Para nosotros es de real importancia contar con esta situación dado que es el momento en el que podemos visualizar a los estudiantes en su estado de ánimo, y necesidad en el caso de ser requeridas, así como también el esfuerzo que realizan los docentes y asistentes de la educación para preparar sus encuentros entre el Liceo-Familia.